La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
La Convención tiene como objetivo eliminar todas las formas y manifestaciones de discriminación racial existentes, así como, prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas.
Aunque el término “discurso del odio” no se utiliza explícitamente en la Convención, los redactores de la misma eran conscientes de la influencia del discurso en la creación de un clima de odio y discriminación raciales y, por ello se castiga la difusión de ideas de superioridad racial, que es una de las diversas manifestaciones que se pueden incluir dentro del término.
Así, en el artículo 4, se condena la difusión de ideas de superioridad racial, ya sea, a través de propaganda o de organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
El Comité, que se reúne en Ginebra y, normalmente celebra dos períodos de sesiones al año, es un órgano formado por dieciocho expertos independientes de gran prestigio, que ejercen su cargo a título individual y vigilan la implementación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, por los Estados parte en la misma.
Sus miembros han de ser elegidos cada cuatro años de una lista de personas designadas por los Estados parte, manteniéndose, de este modo, una distribución geográfica equitativa.
¿Cómo desempeña su mandato el Comité?
El artículo 9 de la Convención obliga a todos los Estados parte en la misma, a la presentación de informes acerca de cómo se implementa la misma. El Comité examina los informes y, les hace llegar sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones.
Además del procedimiento de presentación de informes, la Convención establece otros tres mecanismos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contenidas en su articulado:
-El procedimiento de urgencia, para tratar de prevenir que en situaciones de tensión se llegue al conflicto, adoptándose medidas urgentes para prevenir o limitar el número de violaciones graves de la Convención.
-El procedimiento de denuncia entre Estados, para que éstos puedan denunciar las violaciones de la Convención por otros Estados parte en la misma, a través del establecimiento de una comisión ad hoc de conciliación.
-El procedimiento individual de denuncia, para los casos de alegación de violaciones de la Convención por parte de un Estado contra personas que estén bajo su jurisdicción.
También hace públicas sus recomendaciones generales sobre interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos o, sobre cuestiones temáticas, organizando debates relacionados con la discriminación racial y la Convención.
¿Qué dicen las recomendaciones generales del Comité acerca del discurso del odio?
En la recomendación número 35 de lucha contra el discurso del odio racista, la más importante en esta materia , el Comité va más allá de la Convención al recomendar que no sólo se castigue la difusión de ideas de superioridad racial, sino también, la incitación al odio, la discriminación, las amenazas o la violencia, la expresión de insultos burlas o calumnias, o la justificación del odio contra personas o grupos, la participación en organizaciones y actividades que promuevan e inciten a la discriminación racial y, la denegación pública de delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad o el intento de justificarlos.
Sin embargo, para que estas conductas entren dentro del término “discurso del odio”, y se restrinjan, se debe atender al contexto, que claramente ha de incitar a la violencia o discriminación en base a la raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
Estas restricciones, han de estar siempre prescritas por ley, ser necesarias para la protección de los derechos y la reputación de otras personas o, la seguridad nacional, para que no se coarte el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión.
Derecho este, fundamental en toda sociedad democrática, para facilitar el libre intercambio de ideas y que permite, contar con opiniones distintas que promueven la tolerancia entre las culturas y, favorecen la deconstrucción de estereotipos raciales.
A la hora de prevenir y luchar contra las manifestaciones racistas, los Estados, han de tomar no sólo medidas de carácter penal, en los casos más graves, sino también medidas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios. Siendo primordial, el rechazo y condena oficial del discurso del odio por parte de las autoridades y los medios de comunicación, de tal forma que, lleven a cabo sus tareas de forma objetiva, informada y pluralista, evitando las referencias innecesarias a la raza, el origen étnico, la religión u otras características de grupo que puedan promover la intolerancia.
El caso de la propagación del discurso del odio a través de Internet, preocupa también al Comité, que hace hincapié en la necesidad de que se tipifique como delito la difusión de declaraciones e imágenes racistas a través de este medio por la facilidad, rapidez y relativa impunidad que concede y, la importancia de las medidas autorregulatorias y el cumplimiento de los códigos de conducta por parte de los proveedores de servicios en Internet.
La Recomendación general número 35 es la más concreta, pero existen otras que abordan el tema del racismo en relación con determinados grupos de personas como romaníes, afrodescendientes o no ciudadanos o, que tratan de la prevención del mismo en las actuaciones de la administración y la justicia. Ejemplos de ello son,
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¿Cómo se manifiesta el discurso del odio en España?
Como vimos, de acuerdo con el artículo 9 de la Convención, se obliga a todos los Estados parte, a la presentación de informes acerca de cómo se implementa la misma. Informes, que el Comité examina y les hace llegar sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones.
De tal forma que, el último informe presentado por España, publicado en el 2009, pone de manifiesto que la existencia del discurso aparece en la persistente propagación por parte de los medios de comunicación de estereotipos racistas y prejuicios en contra de determinados grupos de migrantes, como africanos, latinoamericanos y musulmanes.
Por ello, el Comité recomienda se promueva el uso responsable de los medios de comunicación en la lucha contra la incitación al odio y la discriminación racial, por ejemplo, a través de la adopción de códigos de conducta éticos profesionales o de acciones de sensibilización en diversidad a todos los niveles educativos.