Glosario de términos
Expulsión: sanción administrativa que se aplica a personas extranjeras que cometen una infracción grave o muy grave (artículo 57.1 de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000). Uno de los motivos que puede dar lugar a la expulsión es carecer de permiso de estancia o residencia, o tenerlo caducado sin haber solicitado la renovación (artículo 53.1.a).
Denegación de entrada: decisión administrativa sin carácter de sanción que prohíbe el acceso a aquellas personas extranjeras que intentan acceder al país a través de un puesto fronterizo sin autorización o visado (artículo 26.2).
Devolución: forzar el regreso al punto de origen de las personas que intentan acceder al país de manera irregular, es decir, por puestos fronterizos no habilitados (artículo 58.3.b). La devolución no está exenta de garantías: la persona tiene derecho a asistencia jurídica y a un intérprete.
Rechazo en frontera: con la nueva ley de Seguridad Ciudadana se legaliza una nueva modalidad de control de entrada de personas por Ceuta y Melilla. A partir de julio de 2015 los grupos de personas detectados intentando saltar las vallas podrían ser rechazados directamente para evitar su entrada, lo que comúnmente se conoce como devoluciones en caliente.
Sala de inadmitidos: en el aeropuerto de Barajas hay dos salas para todas las personas que no son admitidas en el país o que intentan acceder de manera irregular a través del aeropuerto. Estas personas son retenidas para su posterior devolución a su país de origen.
Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE): existen diez centros donde se interna a las personas, un máximo de 60 días, mientras esperan a ser expulsadas. Según el Ministerio del Interior, están dotados de servicios de asistencia social y sanitaria, y las ONG's y organismos internacionales pertinentes pueden visitar los centros.
Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI): dispositivos de primera acogida que ofrecen servicios y prestaciones sociales básicas a quienes llegan a Ceuta y Melilla. Las personas migrantes que llegan a las ciudades autónomas, durante su estancia en estos centros, se encuentran en un limbo sin saber qué será de ellas ni en qué momento llegarán a detenerles para enviarles a los CIE y expulsarles.
Centros de Acogida a Refugiados (CAR): pensados para prestar “alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria” a las personas solicitantes de asilo. Están orientados a la integración social de las personas que puedan obtener la condición de refugiado o desplazado en España y que “carezcan de los medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia”.
Persona refugiada: aquella que por miedo fundado de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, no puede volver a su país. Según los últimos datos oficiales en 2013, 4.503 personas solicitaron asilo (78,17% hombres; 21,83% mujeres) en España, siendo . De estas personas, solo 203 obtuvieron la condición de refugiado (122 hombres y 81 mujeres).
Apátrida: persona que no es reconocida como nacional de ningún estado, por lo que se encuentra en una situación de limbo legal. ACNUR estima que la apatridia es un problema masivo que afecta a más de diez millones de personas en el mundo.
Pérdida del permiso de residencia. Motivos más comunes:
a. Renovar el permiso fuera de plazo
b. Problemas con la justicia: desde un positivo en un control de alcoholemia hasta un delito grave.
c. Situación de desempleo prolongada o trabajar sin alta en la Seguridad Social, al igual que no realizar una búsqueda activa de trabajo.
d. Realizar estancias extensas en el extranjero (de más de seis meses en un año, o más de diez meses en cinco años) o salir de España y dejar que la tarjeta de residencia se caduque antes de volver a entrar.
e. Deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
f. Presentar documentación falsa en el expediente de extranjería.
Posibilidades de obtener una autorización de residencia:
1. Arraigo: existen varias modalidades de arraigo a las que una persona migrante puede acogerse a la hora de solicitar la residencia:
- Arraigo social: se ha de demostrar la inserción social en la comunidad, la existencia de vínculos familiares y haber vivido en España de manera continuada durante al menos tres años.
- Arraigo laboral: exige la demostración de que se ha trabajado durante un mínimo de un año en la misma empresa dentro de territorio español además de haber vivido en España durante un mínimo de dos años de manera continuada.
- Arraigo de hijos de padres españoles de origen: hay que acreditar que se es descendiente de una persona con nacionalidad española.
2. Protección internacional: las personas desplazadas reconocidas legalmente y aquellas a las que se le ha denegado el asilo pero que tienen autorización para permanecer en el país por parte del Ministerio del Interior, pueden solicitar un permiso de residencia alegando protección internacional.
3. Razones humanitarias: podrán conseguir un permiso de residencia las personas víctimas de violencia doméstica o de delitos racistas, antisemitas u otro tipo de discriminación con sentencia a favor; aquellas que hayan enfermado de gravedad y requieran tratamiento urgente; y aquellas para las que suponga una amenaza a su seguridad y libertad volver a su país de origen para solicitar el visado.
4. Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales: existe una autorización de residencia excepcional que las autoridades conceden si la persona que se encuentra de manera irregular puede ayudar a avanzar en una investigación.